Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, que modifica el Decreto 1075 de 2015 (compilatorio de las disposiciones del Decreto 1850 de 2002) en lo relacionado con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes.
ARTíCULO 2.4.3.1.2. Horario la jornada escolar. El horario la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo cada lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y plan de estudios, y debe cumplirse durante cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1 y fijadas por calendario académico de respectiva entidad territorial certificada.
Resumen técnico y detallado del Decreto 277 de 2025 (publicado el 12 de marzo de 2025, Diario Oficial No. 53 057):
El rector o directora define el horario escolar al inicio del año lectivo, según el PEI, el plan de estudios y el calendario académico (40 semanas lectivas) ( sidn.ramajudicial.gov.co ).
- Intensidades mínimas por nivel (en horas efectivas de 60 minutos) ( sidn.ramajudicial.gov.co ):
Preescolar: 20 h/sem ,
Básica primaria: 25 h/sem (≥ 1.000 h/año),
Básica secundaria y media académica: 30 h/sem (≥ 1.200 h/año),
Media técnica: 37 h/sem (≈ 1.480 h/año).
Descanso pedagógico : cada periodo de 60 minutos incluye 5 minutos para una pausa pedagógica, fomentando bienestar sin reducir la intensidad horaria ( sidn.ramajudicial.gov.co ).
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